PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1990 - 1994




Promulgación: 28/12/1990
Publicación: 10/01/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 759
Referencias a toda la norma

SECCION IX - DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 695

   Autorízase al Banco Central del Uruguay a vender estas monedas a un
precio que considere el valor del oro que contienen, según el mercado
vendedor de cada jornada, más el costo de acuñación y gastos de
administración, mas un 20% (veinte por ciento), de la suma resultante,
cuyo destino se determina en la presente Ley. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.462 de 11/01/1994 artículo 263.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 16.320 de 01/11/1992 artículo 
512.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.320 de 01/11/1992 artículo 512, Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 695.
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