Facúltase al Poder Ejecutivo a exonerar del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto Específico Interno, la introducción de bienes mediante encomiendas postales, hasta un equivalente en moneda nacional a U$S 50 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América), en las formas y condiciones que él establezca. (*)
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículos 3, 634 y 635.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 649.