SECCION VII - RECURSOS IMPUESTOS PARA LA DIGRA (SILOS)
Artículo 636
Facúltase el Poder Ejecutivo a fijar la tasa del impuesto creado en el
artículo 321 de la ley 15.809, de 8 de abril de 1986, entre el 0% (cero
por ciento), y el 2,5% (dos y medio por ciento)". (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.320 de 01/11/1992 artículo 213.
Ver vigencia: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 287.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 636.