PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1990 - 1994




Promulgación: 28/12/1990
Publicación: 10/01/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 759
Referencias a toda la norma

SECCION VII - RECURSOS
IMPUESTOS PARA LA DIGRA (SILOS)

Artículo 636

    Facúltase el Poder Ejecutivo a fijar la tasa del impuesto creado en el
artículo 321 de la ley 15.809, de 8 de abril de 1986, entre el 0% (cero
por ciento), y el 2,5% (dos y medio por ciento)".   (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.320 de 01/11/1992 artículo 213.
Ver vigencia: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 287.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 636.
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