SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 7 - MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Artículo 287
Derógase el impuesto creado por el artículo 321 de la Ley Nº 15.809, de 8
de abril de 1986, y modificativos.
Declárase que los ingresos provenientes de los contratos de explotación
de las plantas de silos propiedad del Ministerio de Ganadería, Agricultura
y Pesca, constituyen el Fondo Nacional de Silos, creado por la norma
precitada.
La titularidad y administración de dicho Fondo corresponderá al
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a través de la Comisión
Técnica Ejecutora del Plan Nacional de Silos.