PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1990 - 1994




Promulgación: 28/12/1990
Publicación: 10/01/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 759
Referencias a toda la norma

SECCION VI
INCISO 24 - DIVERSOS CREDITOS

Artículo 609

   Asígnase al programa de Interconexión Vial, destinado a la caminería
rural y adquisición de maquinaria, repuestos y equipo afectado a obras
viales, de los incisos 80 a 97 (Intendencias Municipales del interior del
país), para los ejercicios 1992, 1993 y 1994 una partida anual de N$
4.025:000.000 (nuevos pesos cuatro mil veinticinco millones) equivalente a
U$S 5:000.000 (dólares de los Estados Unidos de América cinco millones).

   Dichas partidas serán administradas por el Ministerio de Transporte y
Obras Públicas y se financiarán con Rentas Generales en un 30 % (treinta
por ciento) y el saldo con el Fondo de Inversiones de ese Ministerio.  (*)

(*)Notas:
Inciso 1º) redacción dada por: Ley Nº 16.226 de 29/10/1991 artículo 440.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 609.
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