Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 609

   Asígnase al programa de Interconexión Vial, destinado a la caminería 
rural de los incisos 80 a 97 (Intendencias Municipales del interior del
país), para los ejercicios 1992, 1993 y 1994 una partida anual de
N$4.025.000.000 (nuevos pesos cuatro mil veinticinco millones) equivalente
a US$ 5.000.000 (dólares de los Estados Unidos de América cinco millones).

   Dichas partidas serán administradas por el Ministerio de Transporte y
Obras Públicas y se financiarán con Rentas Generales en un 30% (treinta
por ciento) y el saldo con el Fondo de Inversiones de ese Ministerio.  
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