PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1990 - 1994




Promulgación: 28/12/1990
Publicación: 10/01/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 759
Referencias a toda la norma

SECCION III - ORDENAMIENTO FINANCIERO
CAPITULO I - FUNCIONAMIENTO

Artículo 53

   Las misiones oficiales al exterior no permanentes de los funcionarios públicos de los Incisos de la Administración Central, se financiarán con cargo a los créditos del Inciso y serán autorizados por resolución de la Presidencia de la República, la que dispondrá si el gasto se imputa con cargo a créditos presupuestales o extrapresupuestales.

   Quedan derogadas expresamente todas las disposiciones legales, 
generales o especiales, que se opongan a lo establecido en el presente    artículo.

   Derógase el artículo 9° de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 
1987. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 49.
Ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 53.
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