Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 53

    A partir de la promulgación de la presente ley, las misiones oficiales
al exterior no permanentes de los funcionarios públicos de los Incisos 02
a 14, serán autorizadas por resolución de la Presidencia de la República
en la que se dispondrá si el gasto se imputa con cargo a recursos
presupuestales o extrapresupuestales. Los créditos presupuestales para
atender las erogaciones que éstas demanden por concepto de viáticos,
pasajes y partida especial, serán habilitados en cada Inciso con cargo a
la partida dispuesta por el artículo 29 del Decreto-Ley Nº 14.754, de 5 de
enero de 1978. Las Contadurías Centrales dispondrán de un término de
treinta días, contados a partir de la fecha en que les sea comunicada la
autorización de la misión, para tramitar ante la Contaduría General de la
Nación la habilitación del crédito en los renglones correspondientes.

Derógase el artículo 9º de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987.
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