SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 17 - TRIBUNAL DE CUENTAS
Artículo 496
El Tribunal de Cuentas tendrá la libre disponibilidad de 100% (cien
por ciento), de los fondos creados por el artículo 495 de la Ley 16.170,
de 28 de diciembre de 1990, y podrá destinar su producido a:
1) Capacitación de su personal y de los contadores delegados que actúan
en el sector público.
2) Contratación con carácter transitorio del personal necesario para el
cumplimiento de las solicitudes de auditorías y actuaciones que se lo
formulen.
3) Promoción social de sus funcionarios.
4) Atención de las necesidades de las auditorías de préstamos
internacionales". (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.226 de 29/10/1991 artículo 353.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 496.