Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 496

    El Tribunal de Cuentas tendrá la libre disponibilidad del 100% (cien
por ciento) de los fondos creados por el artículo anterior y destinará su
producto a la capacitación de su personal y de los Contadores Delegados
que actúan en el sector público.  

                              INCISO 18
                     
                           CORTE ELECTORAL
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