CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.
El Tribunal de Cuentas tendrá la libre disponibilidad del 100% (cien
por ciento) de los fondos creados por el artículo anterior y destinará su
producto a la capacitación de su personal y de los Contadores Delegados
que actúan en el sector público.
INCISO 18
CORTE ELECTORAL
Ayuda