PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1990 - 1994




Promulgación: 28/12/1990
Publicación: 10/01/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 759
Referencias a toda la norma

SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
INCISO 16 - PODER JUDICIAL

Artículo 463

    La retribución del Director General de los Servicios
Administrativos será equivalente a la de los Jueces Letrados de Primera
Instancia de la Capital.
    La retribución del Subdirector General de los Servicios
Administrativos será el 90% (noventa por ciento) de la del Director
General de los Servicios Administrativos, en caso de que el titular se
encuentre en régimen de dedicación total. Si no fuera así, será el 75%
(setenta y cinco por ciento), de la del Director General de los Servicios
Administrativos, debiendo cumplir un horario mínimo de cuarenta horas
semanales y estando en régimen de permanencia a la orden, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 510 de la ley 15.809, de 8 de abril de 1986, y
concordantes. En este último caso percibirá la compensación a que refiere
el artículo siguiente. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.226 de 29/10/1991 artículo 314.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 463.
Ayuda