Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 463

        La retribución del Subdirector General de los Servicios
Administrativos será el 90% (noventa por ciento) de la del Director
General de los Servicios Administrativos, en caso de que el titular se
encuentre en régimen de dedicación total. Si no fuera así, será el 75%
(setenta y cinco por ciento) de la del Director General de los Servicios
Administrativos debiendo cumplir un horario mínimo de cuarenta horas
semanales y estando en régimen de permanencia a la orden, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 510 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986 y concordantes.
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