SECCION II - FUNCIONARIOS CAPITULO II - ESCALAFONES Y RACIONALIZACION ADMINISTRATIVA
Artículo 42
Inclúyense en el escalafón D Especializado, aquellos cargos
presupuestados y funciones contratadas cuyos titulares desempeñen
directamente tareas en la atención de las centrales telefónicas de las
unidades ejecutoras. Las referidas transformaciones no podrán implicar
aumento del crédito presupuestal. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 348/991 de 02/07/1991.