SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 11 - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Artículo 393
La unidad ejecutora "Dirección Nacional de Impresiones y Publicaciones
Oficiales", podrá disponer de sus recursos extrapresupuestales de libre
disponibilidad de la siguiente forma:
A) 50% (cincuenta por ciento) para gastos de funcionamiento e inversiones.
B) 50% (cincuenta por ciento) restante para el pago de incentivos por
rendimiento. (*)
(*)Notas:
Literal a) redacción dada por: Ley Nº 16.226 de 29/10/1991 artículo 235.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 393.