PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1990 - 1994




Promulgación: 28/12/1990
Publicación: 10/01/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 759
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 11 - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 393

   La unidad ejecutora "Dirección Nacional de Impresiones y Publicaciones
Oficiales", podrá disponer de sus recursos extrapresupuestales de libre
disponibilidad de la siguiente forma:
A) 50% (cincuenta por ciento) para gastos de funcionamiento e inversiones.
B) 50% (cincuenta por ciento) restante para el pago de incentivos por
   rendimiento. (*)

(*)Notas:
Literal a) redacción dada por: Ley Nº 16.226 de 29/10/1991 artículo 235.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 393.
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