Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 393

   La unidad ejecutora "Dirección Nacional de Impresiones y Publicaciones
Oficiales", podrá disponer de sus recursos extrapresupuestales de libre
disponibilidad de la siguiente forma:

A) 50% (cincuenta por ciento) para gastos de funcionamiento.

B) 50% (cincuenta por ciento) restante para el pago de incentivos por
   rendimiento. 
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