PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1990 - 1994




Promulgación: 28/12/1990
Publicación: 10/01/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 759
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 07 - MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 275

 Facúltanse a las unidades ejecutoras 004 "Dirección General de Servicios Agrícolas" y 005 "Dirección General de Servicios Ganaderos" del Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", a efectuar el control y prohibir el consumo, la utilización, comercialización, venta, importación, exportación o cualquier otra forma de ingreso o egreso al país de productos o subproductos de origen animal y vegetal y alimentos para animales, que contengan residuos de productos fitosanitarios, productos veterinarios o residuos biológicos u otros contaminantes, en niveles superiores a los que se determinan en las disposiciones higiénico sanitarias y de inocuidad establecidas para la alimentación humana o animal a nivel nacional o, en su defecto, en el Codex Alimentarius o en las exigidas por los países de destino, según corresponda.
     Las disposiciones higiénico-sanitarias y de inocuidad para los
productos regulados en el inciso anterior, serán incorporadas al
Reglamento Bromatológico Nacional de conformidad con los procedimientos
dispuestos en las normas reglamentarias vigentes.
     Las infracciones a lo previsto en este artículo serán sancionadas con
multas, decomisos, suspensiones o clausuras conforme a lo previsto en el
artículo 285 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 376.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 275.
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