Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 275

   La unidad ejecutora 110, "Dirección de Servicios de Protección
Agrícola", podrá prohibir, por resolución fundada del Poder Ejecutivo, la
utilización, venta y exportación de vegetales, productos o subproductos de
origen vegetal que estuviesen contaminados con residuos de plaguicidas en
niveles superiores a los establecidos en el Codex Alimentarius o por los
requerimientos, en la materia, del país de destino.
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