SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 07 - MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
El producto de las multas aplicadas por violaciones o infracciones a las disposiciones legales y reglamentarias en materia de fauna indígena como el producto por la venta de pieles, cueros, plumas, vehículos, implementos y efectos decomisados por dichas infracciones, se distribuirá en la siguiente forma: A) 50% (cincuenta por ciento), entre los funcionarios inspectivos o policiales actuantes. B) 10% (diez por ciento), para el Ministerio del Interior o Prefectura Nacional Naval, según corresponda. C) 40% (cuarenta por ciento), para la Dirección General de Recursos Naturales Renovables del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.320 de 01/11/1992 artículo 210.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 274.
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