PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1990 - 1994




Promulgación: 28/12/1990
Publicación: 10/01/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 759
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 07 - MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 274

    El producto de las multas aplicadas por violaciones o infracciones a
las disposiciones legales y reglamentarias en materia de fauna indígena
como el producto por la venta de pieles, cueros, plumas, vehículos,
implementos y efectos decomisados por dichas infracciones, se distribuirá
en la siguiente forma:

A) 50% (cincuenta por ciento), entre los funcionarios inspectivos o
   policiales actuantes.

B) 10% (diez por ciento), para el Ministerio del Interior o Prefectura
   Nacional Naval, según corresponda.

C) 40% (cuarenta por ciento), para la Dirección General de Recursos
   Naturales Renovables del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.320 de 01/11/1992 artículo 210.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 274.
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