El producto de las multas aplicadas por violaciones o infracciones a
las disposiciones legales y reglamentarias en materia de fauna indígena
como el producto por la venta de pieles, cueros, plumas, vehículos,
implementos y efectos decomisados por dichas infracciones, se distribuirá
en la siguiente forma:
A) 30% (treinta por ciento), entre los funcionarios inspectivos o
policiales actuantes.
B) 10% (diez por ciento), para el Ministerio del Interior.
C) 50% (cincuenta por ciento) para Rentas Generales.