Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 274

    El producto de las multas aplicadas por violaciones o infracciones a
las disposiciones legales y reglamentarias en materia de fauna indígena
como el producto por la venta de pieles, cueros, plumas, vehículos,
implementos y efectos decomisados por dichas infracciones, se distribuirá
en la siguiente forma:

A) 30% (treinta por ciento), entre los funcionarios inspectivos o
   policiales actuantes.

B) 10% (diez por ciento), para el Ministerio del Interior.
 
C) 50% (cincuenta por ciento) para Rentas Generales.
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