SECCION II - FUNCIONARIOS CAPITULO I - RETRIBUCIONES Y COMPLEMENTOS
Artículo 18
Interprétase que en ningún caso los gastos de representación y la
compensación por dedicación permanente creada por esta ley, integran la
dotación ni la retribución del cargo, a los efectos de las equiparaciones
o remuneraciones que se fijan en función de otras en base a porcentajes.
(*)