PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1990 - 1994




Promulgación: 28/12/1990
Publicación: 10/01/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 759
Referencias a toda la norma

SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
INCISO 16 - PODER JUDICIAL

Artículo 478

    Establécese una partida de N$ 822:000.000 (nuevos pesos ochocientos
veintidós millones) a los efectos de abonar una retribución complementaria
por rendimiento de hasta un 15% (quince por ciento) de sus respectivas
retribuciones permanentes sujetas a montepío, excluida la prima por
antigüedad, para el personal del Poder Judicial.
    Esta retribución se otorgará de acuerdo con la reglamentación que a
tales efectos dicte la Suprema Corte de Justicia.
    No tendrán derecho al cobro de esta partida los funcionarios
pertenecientes a los anteriores escalafones N Judicial, y A Profesional
Universitario (artículo 41 de la ley 15.809, de 8 de abril de 1986 y
modificativas). (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 479.
Referencias al artículo
Ayuda