PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1990 - 1994




Promulgación: 28/12/1990
Publicación: 10/01/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 759
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 04 - MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 152

   Facúltase al Ministerio del Interior a aplicar a quienes incumplieren
las normas que rigen la actividad de las Empresas Prestadoras, de
Servicios de seguridad, vigilancia y afines, y de las empresas públicas o
privadas tenedoras de dinero o valores de fácil convertibilidad, las
siguientes multas :
A) Por prestar estos servicios sin la autorización correspondiente, de
tres a cinco veces el importe impago;

B) Por tener funcionarios o vehículos no habilitados, de cinco a
quince veces el importe que hubiese correspondido pagar por la
habilitación. (*)

C) Por poseer armas no autorizadas, de N$ 70.000 (nuevos pesos setenta
mil) a N$ 500.000 (nuevos pesos quinientos mil), sin perjuicio de su
incautación;

D) Por incumplir el reglamento de seguridad relativo a la custodia o
transporte de valores, de N$ 500.000 (nuevos pesos quinientos mil) a N$
5:000.000 (nuevos pesos cinco millones);

E) Por incumplir las demás condiciones previstas en el reglamento de
funcionamiento, las que éste establezca, hasta un máximo de N$ 1:000.000
(nuevos pesos un millón).

   El monto de las multas se determinará según la gravedad de la
transgresión y los antecedentes del infractor.

   Estas sanciones sólo podrán aplicarse previa vista al interesado, para
que pueda presentar sus descargos y articular su defensa.

   En caso de faltas graves y sin perjuicio de la aplicación de las multas
precedentes, podrá disponerse la suspensión y aún la clausura de la
empresa infractora.

   El monto de las multas se aumentará en la misma ocasión y proporción en
que se incremente la retribución sujeta a montepío del cargo de Agente de
2da. del subescalafón Ejecutivo. 

   Aquellas empresas que contraten servicios de seguridad privados, serán
solidariamente responsables del pago de las multas que se impongan a los
prestadores por incumplimiento de la reglamentación, siempre que ellas se
originen en el servicio que reciben. El Poder Ejecutivo reglamentará esta
disposición. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.320 de 01/11/1992 artículo 120.
Literal B) redacción dada por: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 129.
Ver vigencia: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 2.
Inciso 6º) agregado/s por: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 131.
Ver en esta norma, artículo: 153.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.320 de 01/11/1992 artículo 120, Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 152.
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