Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 152

   Facúltase al Ministerio del Interior a aplicar a quienes incumplieren
las normas que rigen la actividad de las Empresas Prestadoras de Servicios de Seguridad, Vigilancia y Afines, las siguientes multas:

A) Por prestar estos servicios sin la autorización correspondiente, de
tres a cinco veces el importe impago.

B) Por tener funcionarios o vehículos no habilitados, de tres a cinco
veces el importe impago.

C) Por poseer armas no autorizadas, de N$ 70.000 (nuevos pesos setenta
mil) a N$ 500.000 (nuevos pesos quinientos mil), sin perjuicio de su
incautación.

D) Por incumplir el reglamento de seguridad relativo a la custodia o
transporte de valores, de N$ 500.000 (nuevos pesos quinientos mil) a N$
5:000.000 (nuevos pesos cinco millones).

E) Por incumplir las demás condiciones previstas en el reglamento de
funcionamiento, las que éste establezca, hasta un máximo de N$ 1:000.000
(nuevos pesos un millón).

   El monto de las multas se determinará según la gravedad de la
transgresión y los antecedentes del infractor.

   Estas sanciones sólo podrán aplicarse previa vista al interesado, para
que pueda presentar sus descargos y articular su defensa.

   En caso de faltas graves y sin perjuicio de la aplicación de las multas
precedentes, podrá disponerse la suspensión y aún la clausura de la
empresa infractora.

   El monto de las multas se aumentará en la misma ocasión y proporción en
que se incremente la retribución sujeta a montepío del cargo de Agente de
2da. del subescalafón Ejecutivo.  

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