SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 04 - MINISTERIO DEL INTERIOR
Artículo 145
Autorízase, por única vez al Poder Ejecutivo para transformar, en el
cargo inmediato superior, a los cargos ocupados por policías del personal
superior del subescalafón ejecutivo que, al 1º de febrero de 1991, se
encuentren percibiendo las remuneraciones salariales del cargo superior,
por aplicación del beneficio "permanencia en el grado."
Cuando vuelvan a ascender al grado inmediato superior, aquellos que lo
hicieron amparados en el beneficio de permanencia en el grado, el cargo
que dejan se transforma en el que tenían anteriormente. Igual
procedimiento se aplicará en cualquier caso de vacancia del cargo
transformado. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.320 de 01/11/1992 artículo 122.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 145.