Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 145

   Autorízase, por única vez al Poder Ejecutivo, para transformar, en el
cargo inmediato superior, a los cargos ocupados por policías del personal
superior del subescalafón Ejecutivo que, al 1º de febrero de 1991, se
encuentren percibiendo las remuneraciones salariales del cargo superior,
por aplicación del beneficio "permanencia en el grado".

Cuando vuelvan a ascender al grado inmediato superior, aquellos que lo
hicieron amparados en el beneficio de permanencia en el grado, el cargo
que dejan se transforma en el que tenían anteriormente.  
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