SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 04 - MINISTERIO DEL INTERIOR
Artículo 143
El cargo de Subdirector General de Secretaría del Ministerio del Interior será ocupado preferentemente por un Oficial Superior de los subescalafones de Apoyo de la Policía -Técnico Profesional, Administrativo o Especializado- en situación de actividad o retiro, quien dependerá directamente del Director General de Secretaría. Dicho cargo estará comprendido en el literal D) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986 y modificativas. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 134.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 16.320 de 01/11/1992 artículo
135.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 16.320 de 01/11/1992 artículo 135,
Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 143.