Sustitúyase el artículo 143 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, por el siguiente:
"Artículo 143. El cargo de Subdirector General de Secretaría del
Ministerio del Interior deberá ser ocupado necesariamente por un
Inspector Principal o Inspector General de la Policia Ejecutiva en
situación de actividad o retiro, sin perjuicio de lo cual seguirá
manteniendo la característica de particular confianza.
A dicho cargo corresponden los cometidos de la Inspección Nacional de
Policía, dependiendo directamente de la Dirección General de Secretaría y
ésta a su vez, del Ministro y Subsecretario en su calidad de superiores
jerárquicos de los servicios policiales".