PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1990 - 1994




Promulgación: 28/12/1990
Publicación: 10/01/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 759
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 03 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 105

   Estarán comprendidos en la bonificación de servicios, computándoseles
cuatro años por cada tres de servicios simples efectivamente prestados,
de acuerdo a sus tareas de riesgo, el Personal Superior y Subalterno del
Ministerio de Defensa Nacional, que se expresa:

- Buzos militares que cumplen tareas con aire comprimido.

- Técnicos electricistas y electrónicos que realizan el mantenimiento
  de equipos que funcionan con alta tensión y emisión de microondas.

- Paracaidistas del Ejército, debiendo considerarse para el cómputo el
  período en el que practicó la especialidad y mantuvo la situación de
  paracaidista activo.

- Los especialmente afectados a la recuperación o búsqueda y detección
  de artefactos explosivos pertenecientes al Servicio de Material y
  Armamento y Grupo K-9 "San Miguel Arcángel" de Perros de Trabajo
  Militar del Ejército.

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.183 de 26/10/2007 artículo 1.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 17.193 de 22/09/1999 artículo 1.
Inciso 2º) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 16.226 de 29/10/1991 
artículo 61.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.193 de 22/09/1999 artículo 1, Ley Nº 16.226 de 29/10/1991 artículo 61, Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 105.
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