Fecha de Publicación: 30/09/1999
Página: 656-A
Carilla: 18

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Ley 17.193

Sustitúyese el Artículo 105 de la Ley 16.170, en la redacción dada por el
Artículo 61 de la Ley 16.226 referente a servicios bonificados del
Personal Superior y Subalterno que se detalla, del Ministerio de Defensa
Nacional.
(1.924*R)

                            PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN

Artículo Unico

   Sustitúyese el artículo 105 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, en la redacción dada por el artículo 61 de la Ley Nº16.226, de 29 
de octubre de 1991, por el siguiente:

"ARTICULO 105.- Estarán comprendidos en la bonificación de servicios,
computándoseles cuatro años por cada tres de servicios simples
efectivamente prestados, de acuerdo a sus tareas de riesgo, el Personal
Superior y Subalterno del Ministerio de Defensa Nacional, que se
expresa:

  -  Buzos militares que cumplen tareas con aire comprimido.

  -  Técnicos electricistas y electrónicos que realizan el mantenimiento
     de equipos que funcionan con alta tensión y emisión de microondas.

  -  Paracaidistas del Ejército que se mantengan en situación de
     paracaidista activo.

  -  Los especialmente afectados a la recuperación de artefactos
     explosivos pertenecientes al Servicio de Material y Armamento del
     Ejército".

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 14 de
setiembre de 1999. ARIEL LAUSAROT PERALTA, Presidente; MARTIN GARCIA NIN,
Secretario.

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

                                       Montevideo, 22 de setiembre de 1999

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.

SANGUINETTI, JUAN LUIS STORACE.


Recibido por D. O. el 27 de Setiembre de 1999
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