APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1989




Promulgación: 24/09/1990
Publicación: 17/10/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 277

CAPITULO VI
IMPUESTO JUDICIAL

Artículo 98

 (Disposición transitoria).- A los efectos de la primera actualización de
los tributos Judicial y Tribunal de lo Contencioso Administrativo se
tomará en cuenta el período comprendido entre el 1º de enero de 1990 y el
30 de noviembre de 1990.
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