El Poder Ejecutivo actualizará anualmente la escala de montos y tributos
correspondientes, con vigencia al 1º de enero de cada año, de acuerdo a la
variación del Indice General de los Precios del Consumo determinado por la
Dirección General de Estadística y Censos, en el período comprendido entre
el 1º de diciembre al 30 de noviembre del año anterior.