APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1989




Promulgación: 24/09/1990
Publicación: 17/10/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 277

CAPITULO VI
IMPUESTO JUDICIAL

Artículo 89

   En los casos de quiebra, concursos, liquidaciones de sociedades y
concordatos, el monto del tributo será el que, corresponda a la
jurisdicción ante la cual se tramita.
No obstante ello el juez de la causa, en cualquier tiempo, podrá fijar el
monto del asunto a los efectos de la aplicación del tributo.
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