APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1989




Promulgación: 24/09/1990
Publicación: 17/10/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 277

CAPITULO VI
IMPUESTO JUDICIAL

Artículo 88

   El tributo fijado en el artículo anterior gravará los siguientes actos
procesales de las partes:

A) Demanda principal, contestación, reconvención y contestación de la
   misma
B) Demanda en juicio monitorio y oposición de excepciones.
C) Demanda incidental escrita y contestación.
D) Escrito de iniciación de los procesos voluntarios.
E) Comparecencia en la audiencia preliminar o complementaria en primera
   instancia; y la primera comparecencia ante los Tribunales de alzada en
   segunda instancia.
F) Interposición de recursos de apelación y casación y contestación los
   mismos, acción y excepción de inconstitucionalidad.
   El tributo gravará a la parte como tal, independientemente de que su
integración sea o no plurisubjetiva. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.226 de 29/10/1991 artículo 334.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.134 de 24/09/1990 artículo 88.
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