APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1989




Promulgación: 24/09/1990
Publicación: 17/10/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 277

CAPITULO VI
TRIBUTO TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Artículo 86

    Estarán exonerados de este tributo:
A) El Estado, los Gobiernos Departamentales y los Entes Autónomos y
   Servicios Descentralizados con excepción de aquéllos de carácter
comercial o industrial;
B) Los que perciban ingresos mensuales inferiores a dos salarios mínimos,
   así como sus demandados (artículo 254 de la Constitución de la
República). El Tribunal de lo Contencioso Administrativo reglamentará
la forma de acreditar el extremo.
C) Los escritos presentados con la firma de los letrados dependientes de
   la Asesoría de la Defensoría de Oficio del Tribunal de lo Contencioso
   Administrativo.
D) Los escritos presentados con la firma de los letrados integrantes de
   los Consultorios Jurídicos que, con fines docentes, funcionen en la
   Universidad de la República o universidades privadas.(*)

(*)Notas:
Literal d) agregado/s por: Ley Nº 16.226 de 29/10/1991 artículo 389.
Ayuda