CAPITULO III - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 25 - ADMINISTRACION NACIONAL DE EDUCACION PUBLICA (ANEP)
Artículo 58
Otórgase, a partir del 1º de octubre de 1990 y hasta el 31 de diciembre
de 1990 una partida mensual sujeta a montepío de N$ 15.000,00 (nuevos
pesos quince mil) a los maestros del escalafón H de la unidad ejecutora
002 "Consejo de Educación Primaria" que ejerzan efectivamente la docencia
directa a educandos en establecimientos de dicha unidad. En caso de
acumulación de cargos, la partida se abonará sólo en el de remuneración
mayor.