APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1989




Promulgación: 24/09/1990
Publicación: 17/10/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 277

CAPITULO III - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
INCISO 18 - CORTE ELECTORAL

Artículo 57

    Los funcionarios de los escalafones D a F que a la fecha de
promulgación de la ley 15.903, de 10 de noviembre de 1987, por resolución
de la Corte Electoral hubieron desempeñado en forma contínua y durante un
lapso no menos de cuatro años tareas propias del escalafón C y continúen
haciéndolo al presente, podrán solicitar su regularización presupuestal
mediante la incorporación en el grado equivalente de dicho escalafón.
    Regirán al efecto las demás disposiciones, excepciones, plazos y
condiciones establecidas por el artículo 337 de la citada ley.
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