CAPITULO III - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 16 - PODER JUDICIAL
Artículo 53
Transfórmase un cargo de Juez Letrado de Primera Instancia del
Interior en Prosecretario Letrado de la Suprema Corte de Justicia el que
quedará equiparado, a todos los efectos de la carrera judicial como en su
dotación, a los Jueces Letrados de Primera Instancia del Interior.