CAPITULO II - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 14 - MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 43
Créanse, a partir del 1º de julio de 1990, en los programas que se
indican, los siguientes cargos:
- programa 002 "Formulación, ejecución, supervisión y evaluación de los
planes de vivienda e instrumentación de la política en la materia" unidad
ejecutora 002 "Dirección Nacional de Vivienda" un cargo de Director
Nacional de Vivienda.
- programa 003 "Formulación, ejecución, supervisión y evaluación de los
planes de desarrollo urbano y territorial" unidad ejecutora 003 "Dirección
Nacional de Ordenamiento Territorial", un cargo de Director Nacional de
Ordenamiento Territorial.
- programa 004 "Formulación, ejecución, supervisión y evaluación de los
planes de protección de medio ambiente" unidad ejecutora 004 "Dirección
Nacional de Medio Ambiente", un cargo de Director Nacional de Medio
Ambiente.
Los cargos referidos precedentemente tendrán el carácter de particular
confianza y les corresponderá la remuneración establecida en el literal c)
del artículo 9º de la ley 15.809, de 8 de abril de 1986.
(*)Notas:
Ver: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 525 (suprime cargo: "Director
Nacional de Medio Ambiente").