CAPITULO II - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 12 - MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Artículo 38
Increméntase, a partir del 1º de enero de 1990, la partida fijada por
el artículo 245 de la ley 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en el
programa 002 "Prestación Integral de los Servicios de Salud", en la suma
de N$ 115:200.000,00 (nuevos pesos ciento quince millones doscientos mil).