CAPITULO II - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 12 - MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Artículo 36
Los fondos extrapresupuestales recaudados por la unidad ejecutara 001
"Administración Superior" del Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública"
podrán destinarse, en caso de ser necesario, a atender el pago de
adquisiciones de bienes o de servicios no personales con destino a las
unidades ejecutoras dependientes de la Administración de los Servicios de
Salud del Estado (ASSE).