CAPITULO II - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 05 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Artículo 30
Los créditos presupuestales para gastos de funcionamiento e
inversiones, muebles, útiles; y documentación del programa y unidad
ejecutora que se suprimen por el artículo 28 de la presente Ley pasarán a
integrar el programa y unidad ejecutora al cual se transfieren sus
cometidos.