CAPITULO II - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 05 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Artículo 29
El Poder Ejecutivo determinará los funcionarios y el crédito de
retribuciones personales de la Dirección Nacional de Contralor de Precios
e Ingresos y el programa 011 "Investigación de Mercados Y Regulación de
Precios" que pasarán a integrar la Dirección General de Secretaría del
Ministerio de Economía y Finanzas y el programa 001 "Administración de
Recursos de Apoyo a la conducción Económico-Financiera",respectivamente,
a efectos de poder dar cumplimiento a las nuevas funciones asignadas.
Los funcionarios excedentes se regirán por lo dispuesto en el capítulo
III de la ley 16.127, de 7 de agosto de 1990.