CAPITULO II - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 04 - MINISTERIO DEL INTERIOR
Artículo 24
Autorízase al Poder Ejecutivo, por única vez, a transformar en el
cargo inmediato superior los cargos ocupados por funcionarios policiales
del personal subalterno del subescalafón ejecutivo que estén percibiendo,
a la fecha de esta Ley y por aplicación del beneficio de permanencia en el
grado, las remuneraciones salariales del cargo superior inmediato.