APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1989




Promulgación: 24/09/1990
Publicación: 17/10/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 277

CAPITULO II - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 02 - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Artículo 17

    La Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina Nacional del
Servicio Civil deberán proporcionar los datos e informes que soliciten los
Legisladores para llenar sus cometidos, que se tramitarán por escrito por
intermedio del Presidente de la Cámara respectiva.
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