CAPITULO II - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 02 - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Artículo 17
La Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina Nacional del
Servicio Civil deberán proporcionar los datos e informes que soliciten los
Legisladores para llenar sus cometidos, que se tramitarán por escrito por
intermedio del Presidente de la Cámara respectiva.