CAPITULO II - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 02 - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Artículo 17
La Presidencia de la República y todas sus reparticiones, a través de
ella, deberán proporcionar los datos e informes que soliciten los
Legisladores.
Los pedidos se tramitarán por escrito y por intermedio del Presidente
de la Cámara respectiva.
La información y los datos requeridos deberán ser remitidos en un
plazo máximo de 60 (sesenta) días corridos, contados a partir de la
fecha de recepción formal del pedido por parte del organismo
correspondiente.
En caso de no responderse en el plazo referido, el peticionante
reiterará y la Cámara hará suyo el pedido. En este caso, la
Presidencia deberá responder en el plazo de 15 (quince) días. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 70.
Ver vigencia: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 3.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.134 de 24/09/1990 artículo 17.