A partir de la vigencia de la presente ley, los depósitos que por
disposición legal deban efectuarse en Obligaciones Hipotecarias
Reajustables o en Caja de Ahorro Valores del Banco Hipotecario del
Uruguay, se realizarán en Caja de Ahorro Reajustable.
Facúltase al Banco Hipotecario del Uruguay a transferir a cuentas de
Caja de Ahorro Reajustable las sumas que por disposición legal, judicial o
contractual, se hayan depositado en Unidades Reajustables u Obligaciones
Hipotecarias Reajustables.
Las garantías de mantenimiento de oferta y cumplimiento de contrato que
deban constituirse en caso de licitaciones públicas podrán efectuarse en
Certificados de Depósito Reajustables en Unidades Reajustables que emita
el Banco Hipotecario del Uruguay.