APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1989




Promulgación: 24/09/1990
Publicación: 17/10/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 277

CAPITULO VII - DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 110

    A partir de la vigencia de la presente ley, los depósitos que por
disposición legal deban efectuarse en Obligaciones Hipotecarias
Reajustables o en Caja de Ahorro Valores del Banco Hipotecario del
Uruguay, se realizarán en Caja de Ahorro Reajustable.
  Facúltase al Banco Hipotecario del Uruguay a transferir a cuentas de
Caja de Ahorro Reajustable las sumas que por disposición legal, judicial o
contractual, se hayan depositado en Unidades Reajustables u Obligaciones
Hipotecarias Reajustables.
  Las garantías de mantenimiento de oferta y cumplimiento de contrato que
deban constituirse en caso de licitaciones públicas podrán efectuarse en
Certificados de Depósito Reajustables en Unidades Reajustables que emita
el Banco Hipotecario del Uruguay.
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