APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1989




Promulgación: 24/09/1990
Publicación: 17/10/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 277

CAPITULO VII - DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 107

   Declárase que el "Asistente Social Universitario" y el "Psicólogo' con
título expedido por la Universidad de la República, la Universidad
Católica del Uruguay "Dámaso Antonio Larrañaga" o reconocido o revalidado
por autoridad competente, están comprendidos en el artículo 29 de la ley
15.809, de 8 de abril de 1986, en la redacción dada por el artículo 3º de
la ley 15.851, de 24 de diciembre de 1986.
Ayuda