APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1989




Promulgación: 24/09/1990
Publicación: 17/10/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 277

CAPITULO VII - DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 106

   La autoridad máxima de los Organismos a que refieren los artículos 220
y 221 de la Constitución de la República podrán delegar, por resolución
fundada, las atribuciones que les asignan las normas legales, cuando lo
estimen conveniente para la regular y eficiente prestación de los
servicios a su cargo.
   Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la
presente Ley.
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