APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1989




Promulgación: 24/09/1990
Publicación: 17/10/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 277

CAPITULO VII - DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 101

  Las entidades privadas que perciban fondos públicos deberán presentar
ante la Contaduría General de la Nación, en la forma que ésta determine,
antes del 30 de abril de cada año, un balance de ejecución del ejercicio
anterior.
  El Poder Ejecutivo lo incluirá, a título informativo, en la Rendición de
Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente a ese
ejercicio.
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