CAPITULO IV - INCENTIVOS PARA LA RENUNCIA A LA FUNCION PUBLICA
Artículo 36
Las empresas que empleen a funcionarios públicos de cualquier órgano y
organismo estatal, que renuncien para incorporarse a la actividad privada,
salvo los mencionados en el artículo 34 de esta ley, estarán exoneradas de
las contribuciones patronales de seguridad social correspondientes a esos
funcionarios por el plazo de un año.
Si esos trabajadores se reintegran a la Administración Pública, cesará
la exoneración dispuesta precedentemente y el empleador podrá disponer su
despido sin tener que pagar indemnización de especie alguna.
Lo dispuesto en el inciso precedente no regirá si el reingreso a la
Administración se produce en alguno de los cargos mencionados en el
artículo 34 de esta ley. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por:
Decreto Nº 574/990 de 12/12/1990,
Decreto Nº 520/990 de 01/11/1990 artículo 1.