FIJACION DE INCENTIVOS A FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 12/12/1990
Publicación: 14/01/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 690
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.127 de 07/08/1990 artículos 32, 33, 35 y 36.
 Visto: las disposiciones del Capitulo IV de la ley 16.127 de 7 de agosto
de 1990 que establece un régimen de incentivos para los funcionarios que
renuncien a la función pública, que fuera reglamentado por el decreto
520/990, de 1º de noviembre de 1990.

Resultando: que el artículo 32 de la ley y los artículos 4º, 12, y 13 del
Decreto citado, disponen el pago de los beneficios instituidos, con cargo
a Rentas Generales.

Considerando: que se estima conveniente conocer las renuncias que puedan
producirse en virtud de la aplicación de las referidas normas, antes de
adoptar resolución, ya que desde el punto de vista financiero las mismas
representarán para el Estado erogaciones de importancia, que deberán ser
proyectadas con anticipación.

Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo
168, numeral 24 de la Constitución,

    El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                                   DECRETA:

Artículo 1

   Los organismos comprendidos en el Capítulo IV de la ley 16.127,
comunicarán al Registro creado por el artículo 12 del decreto 520/990, las
renuncias presentadas por los funcionarios de sus dependencias, con
indicación de la fecha y opción seleccionada.

  Dicha comunicación deberá efectuarse dentro de las cuarenta y ocho horas
de recibida la renuncia.

Artículo 2

   La fecha de presentación de las renuncias determinará el orden de
precedencia para su consideración.

Artículo 3

 Comuníquese, etc.

LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - EDUARDO MEZZERA - ENRIQUE BRAGA
SILVA - MARIANO R. BRITO - GUILLERMO GARCIA COSTA - WILSON ELSO GOÑI -
AUGUSTO MONTESDEOCA - CARLOS A. CAT - ALFREDO SOLARI - GUSTAVO FERRES -
JOSE VILLAR GOMEZ - RAUL LAGO
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